miércoles, 16 de junio de 2010

4º EXPOSICIÓN: Menores y Edad Penal

En la cuarta de las exposicíones otro grupo de compañeros nos mostró el tema elegido de trabajo, en esta ocasión fue: MENORES Y EDAD PENAL.


Para introducirnos en este tema, comenzaron explicándonos algunos conceptos relacionados, éstos son:

- Menor de edad


- Responsabilidad penal


- Centro de reforma juvenil


Cuando hablamos de menor de edad, nos referimos a toda aquella persona que no ha alcanzado los 18 años, eso en el caso de España, ya que esta edad podrá variar en función de la sociedad en la que nos encontremos.

En cuanto a la responsabilidad penal, es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, es decir, las medidas tomadas por la sociedad cuando un individuo vulnera las leyes establecidas.  Los menores no son responsables penales, es decir, una ley los ampara, Ley Orgánica 5/2000 de 12 enero, aplicándose ésta en el caso de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho en el caso de cometerse delitos o faltas que se encuentren recogidas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

Los lugares en los menores cumplen la pena impuesta, serían los llamados centros de menores, en ellos se intenta la reeducación de dichos menores para reinsertarlos a la sociedad.

Robos, agresiones, abusos... son los delitos más frecuentes entre este colectivo.

Una vez que nos explicaron estos conceptos, siguieron con las diferentes medidas que se llevan a cabo con los menores, éstas dependerán según sea el caso, algunas de ellas son:

- Internamiento en régimen cerrado
- Internamiento en régimen semi-abierto
- Internamiento en régimen abierto
- Asistencia a un centro de día
- Libertad vigilada
- Prestaciones en beneficio a la comunidad

Existen evidentemente diferencias entre las diferentes medidas, siendo el régimen cerrado la más "estricta" ya que los menores deben permanecer en el centro el tiempo que se haya considerado oportuno siguiendo los programas y actividades pertinentes que hayan sido diseñados por los profesionales competentes, siendo uno de ellos el Educador Social; a diferencia del régimen semi-abierto y abierto, en el que los menores en el primer caso pueden realizar actividade programadas dentro pero también en el exterior y en el segundo, al ser abierto, todo el trabajo que se realice con ellos será en el exterior, aunque su lugar de residencia seguirá siendo el centro.

En el caso de la asistencia de un centro de día o de la libertad vigilada, el menor residirá en su domicilio familiar pero tendrá que acudir al centro para seguir programas y actuaciones que le ayuden a mejorar su conducta, en entre otros aspectos, o bien mediante un seguimiento profesional, con el cual además de mantener entrevistas con éste esporádicamente, el menor deberá cumplir unas pautas socioeducativas marcadas. El seguimiento contempla también controlar su asistencia a la escuela, centro o empleo del sujeto, según la situación.

Por último decir que en las prestaciones o servicios a la comunidad, los menores deberán realizar una serie de tareas asignadas como pago al daño causado en la sociedad, guardando éstas relación a la infracción cometida.

Otra de las medidas también puede ser la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo dentro de los cuales el menor convivirá durante un tiempo teniendo así otros modelos en los que sustentarse.

Pero antes de seguir, sería necesario preguntarnos lo siguiente:

¿QUÉ ES LO QUE HACE QUE UN MENOR COMETA FALTAS O  DELITOS?

No es sólo un motivo el que lleva a un menor a desarrollar conductas poco adecuadas que posteriormente pueden desembocar en faltas o delitos. Un entorno en el que se premien dichas conductas, contexto familiar en el que se lleven actividades o comportamientos poco lícitos, un grupo de iguales poco aconsejable o una ruptura o crisis en la vida del menor, falta de atención por parte de sus mayores... estas pueden ser algunas de las causas, siendo factores de riesgo si finalmente impulsan al menor a delinquir.

Al hablar de factores de riesgo algunos autores distinguen entre:

- Factores de riesgo estáticos
-     "         "       "   dinámicos

Los primeros hacen referencia al pasado del sujeto (la historia personal) no pudiendo ser modificados y los segundos son cambiantes, como por ejemplo: entorno del sujeto, pautas aprendidas... éstos últimos son en los que se pretende también intervenir en un programa de tratamiento.
Por lo que podemos decir que el hecho de que se sucedan varias causas juntas en un período concreto de tiempo es lo que puede hacer que un menor esté en riesgo de ir en contra de la ley.


En cuanto a los factores de protección destacar, el apoyo social, es decir, el apoyo por parte de su entorno más cercano, familia, amigos... del mismo modo éstos también pueden ser factores de protección siempre y cuando ayuden a reducir las probabilidades de que el menor actue de forma impropia.

Una vez tratado esto de forma breve, nuestro compañeros pasaron a contarnos su experiencia práctica...

Intentaron contactar con el Centro de Menores Los Alcores pero sin mucho éxito, ya que contactaron primero con una educadora que trabaja allí para preguntarle acerca del funcionamiento del centro, si podían realizar una visita a éste... pero la educadora les dijo que no podía contarles tal cosa, que deberían llamar al centro para preguntarlo personalmente, por lo que se pusieron en contacto con el centro pero desde allí les atendió la secretaria del mismo y les comentó que no podía darles la información que ellos pedían de ahí les derivaron a la administración que tampoco les dio solución alguna... tras varias llamadas más a la educadora, de nuevo al centro de menores y a otros organismos a los que les propusieron llamar para obtener información... aunque finalmente llegaron a la conclusión de que era misión imposible entrar en un centro de menores para ver qué trabajo era el que allí se hacía ya que era algo que se tenía muy reservado al tratarse de menores...

Al terminar se estableció un debate sobre si las medidas que en la actualidad se llevan a cabo son o no las adecuadas o si es más un problema de educación...

En mi opinión considero que tanto este como otros ámbitos en los que el educador tiene cabida son muy complejos a la vez que delicados, en este caso, el hecho de que un menor cometa una infracción determinada, es complejo ya que por un lado, normalmente tiene una problématica detrás, en muchas ocasiones de carácter educacional y esto es algo a tener muy en cuenta a la hora de trabajar con el menor, ya que no sólo se deberá actuar con él sino también con su entorno más cercano, familia, grupo de iguales... ya que posiblemente en estos ámbitos es donde se halla la clave. 
En cuanto a las medidas legales que se llevan a cabo... decir que, en muchas ocasiones se pueden tomar decisiones con los menores no muy acertadas, al obviar muchos de los factores que les rodean, como puede ser la situación familiar, la historia previa del menor... siendo una mala intervención crucial en sus vidas ya que puede que les marque para peor y en vez de ayudarles empeoremos un poquito más su situación, por lo que considero que a la hora de tomar decisiones a la hora de legislar estos temas hay que tener muy presente que se trata de menores aunque no por ello debemos olvidar que si éstos cometen delitos no pueden "irse de rositas".

Personalmente, considero que unos buenos valores y una buena atención por parte del entorno evitarían en muchas ocasiones muchos de los casos en los que menores son protagonistas de hechos ilícitos. En el caso de que no fuera suficiente con eso, considero que las medidas punitivas no son lo más acertado ya que así no enseñas al individuo unos valores alternativos por los que sustituir su conducta, únicamente estás privando su libertad sin más opción que la del castigo, olvidando que otro modo de vida con otras pautas sería un gran paso para que la persona empezará a cambiar...

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